¿Puedo transferir a mi cónyuge o familiar?

De acuerdo con el artículo 1.796 del código civil, no es posible transferir entre cónyuges. Por lo tanto, si te encuentras casado(a) por la institución estatal o en Unión Civil, no será posible realizar el proceso.

Cabe mencionar que si puedes transferir el vehículo a familiares (hermanos, hijos mayores de 18 años, padres u otros).

Por otro lado, esta regla también aplica para aquellas parejas que se encuentran en Acuerdo de Unión Civil.

 Tambien se menciona en el artículo 1138 del Código Civil, es posible realizar donaciones entre cónyuges aunque solamente pueden ser del tipo revocables.

¿Qué ocurre ante un divorcio?

Al transferir un vehículo entre parejas casadas o con Acuerdo de Unión Civil que se hayan divorciado, la condición de "divorciado" debe quedar explícito el divorcio en el certificado de matrimonio para poder hacer este trámite.

¿Cuál es el costo?

Si el matrimonio o el acuerdo de unión civil se han disuelto legalmente y el divorcio ha quedado registrado en el certificado de matrimonio, se puede realizar la transferencia del vehículo, en cuyo caso, implica los costos rutinarios.

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